Hemos comentado en anteriores oportunidades respecto de los efectos que causó el Decreto de Urgencia N° 012-2011 (D.U. 012-2011). También señalamos que algunos conflictos sociales se generaron con la emisión de la norma en cuestión, la misma que tuvo que ser modificada para tal efecto (Decreto Supremo N° 049-2011-EF y Decreto Supremo N° 056-2011-EF) creando excepciones a la aplicación de dicho dispositivo legal.
Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2011 publicado en la edición de El Peruano del viernes 10 de junio de 2011, se derogó el Decreto de Urgencia N° 012-2011. Sin embargo, surgen algunas cuestiones e interrogantes que deben ser respondidas:
- ¿La derogación del D.U. 012-2011 constituye un permiso automático para que las Entidades puedan convocar a procesos de selección, así como ejecutar y pagar los contratos derivados de los mismos?
- ¿Es posible que las Entidades comprendidas en el D.U. 012-2011 puedan aún convocar procesos de selección y contratar, considerando el coyuntural proceso de transferencia del nuevo gobierno que atraviesa el país?
- Finalmente, ¿por qué no se consideraron previamente las contingencias que justificaron en D.U. 012-2011 al momento de la elaboración, supervisión, revisión y aprobación de los presupuestos institucionales de las Entidades arriba señaladas? Consideramos que hubiera sido más eficiente la aplicación de medidas preventivas para el control de la inflación, antes que la implementación de medidas como la que fue materia del presente post.
Esperamos puedan colaborar con sus comentarios y sugerencias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario