El día de hoy 10 de diciembre del 2015, se publicó el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Según el artículo 2° de la precitada norma, ésta entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados a partir de su publicación. Con lo cual, la vigencia de este Reglamento empezaría a regir a partir de enero del 2016.
Apuntes sobre el Sistema de Contratación Estatal peruano. (los comentarios aquí vertidos son meramente referenciales y no constituyen opinión a consulta alguna)
jueves, 10 de diciembre de 2015
Alerta Normativa: Aprueban y publican nuevo Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
miércoles, 21 de enero de 2015
Acuerdo de Sala Plena N° 008-2014, sobre el pedido de suspensión del procedimiento administrativo sancionador debido a la instalación de un Tribunal Arbitral en un proceso que se cuestiona la declaración de nulidad del contrato
El día de hoy 21 de enero del 2015, ha sido publicado en el Diario El Peruano el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2014: donde se ha tomado como criterio vinculante que, ante el pedido de suspensión del procedimiento administrativo sancionador debido a la instalación de un Tribunal Arbitral en un proceso que se cuestiona la declaración de nulidad del contrato, el Tribunal de Contrataciones del Estado deberá resolver no amparar esta solicitud cuando se trate por las siguientes causales contenidas en el numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado:
d) Cuando los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado estando impedidos para
ello, de acuerdo a la presente norma;
e) Cuando los proveedores, participantes, postores y/o contratistas participen en procesos de selección o suscriban
un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP); y,
j) Cuando los proveedores, participantes, postores y/o contratistas interpongan recursos
impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el Reglamento.
Al respecto, surgen diversas cuestiones que intentarán ser resueltas en un estudio posterior:
- ¿Este criterio constituirá la inaplicación del artículo 244º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado en los casos que sean materia de su competencia?
- ¿Este criterio implicará que el Tribunal de Contrataciones del Estado influya directa o indirectamente en el fuero arbitral donde se sometan las controversias dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo? ¿Puede el Tribunal de Contrataciones del Estado pronunciarse respecto de una decisión arbitral?
- Como consecuencia de lo anterior, ¿el Tribunal de Contrataciones del Estado estaría obligado a cumplir una decisión que determine la suspensión del proceso administrativo sancionador; ya sea mediante una decisión debidamente sustentada o a través del otorgamiento de medida cautelar en la vía arbitral?
- Finalmente, ¿este criterio contenido en el Acuerdo N° 008-2014 puede ser catalogado como constitucional?
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