En la edición del Diario Oficial El Peruano de hoy viernes 19 de octubre del 2012, se publicó el Acuerdo Nº 007/2012, sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29873 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; para los recursos de apelación y los procedimientos administrativos sancionadores q ue conoce el Tribunal de Contrataciones del Estado.
En el mismo, estableció lo siguiente:
- Serán de aplicación las disposiciones previstas en la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF para los recursos de apelación derivados de los procesos de selección convocados a partir del 20 de setiembre del 2012.
- Serán de aplicación las disposiciones previstas en la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF para los expedientes sobre procedimientos administrativos sancionadores, generados a partir del 20 de setiembre del 2012.
A continuación, el texto completo del Acuerdo Nº 007/2012; que también puede ser consultado en la website del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (http://www.osce.gob.pe)
EN SESION DE SALA PLENA DE 20 DE SETIEMBRE DE 2012, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
ACUERDO No. 007 /2012 20.09.2012
Acto seguido, la Presidenta cedió el uso de la palabra al Secretario del Tribunal a fin que exponga, a nombre de la Secretaría, determinadas cuestiones procedimentales relacionadas a los procedimientos de apelación y sancionadores, que convendría definir y de ser el caso fijar mediante un acuerdo de Sala Plena, a propósito de la entrada en vigencia de las modificaciones normativas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
El Abogado Antonio Corrales Gonzales, en su calidad de Secretario (e) del Tribunal, en este estado hace presente ante los Vocales que, en la fecha, están entrando en vigencia las modificaciones normativas introducidas por la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo 138-2012-EF, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. Entre dichas modificaciones, se encuentran nuevas disposiciones procedimentales aplicables a los procedimientos de apelación y sancionadores, sometiendo a consideración del Tribunal la conveniencia y/o necesidad de adoptar un acuerdo que defina claramente a qué procedimientos resultan aplicables estas nuevas disposiciones.
El Vocal Héctor Inga Huamán manifiesta que las nuevas disposiciones procedimentales introducidas por el Decreto Supremo 138-2012-EF en el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, correspondientes al trámite de los recursos de apelación, deberán ser aplicadas a aquellas apelaciones relacionadas a procesos de selección convocados desde el 20 de setiembre de 2012, fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 29873.
En relación con los procedimientos sancionadores, el Vocal Héctor Inga Huamán manifiesta que el criterio a aplicarse debe ser el previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el sentido que las modificaciones a las normas procedimentales previstas en el artículo 242º de dicho reglamento serán de aplicación para los expedientes de aplicación de sanción que se generen a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29873.
Los Vocales presentes manifestaron su conformidad con lo manifestado por el Vocal Héctor Inga Huamán. Al respecto, el Vocal Víctor Villanueva Sandoval manifiesta que resulta necesario que dicha concordancia sea plasmada en un Acuerdo de Sala Plena.
En consecuencia:
Visto y considerando la propuesta presentada por el Vocal Héctor Inga Huamán, luego del debate correspondiente, el Tribunal, por unanimidad, Acordó, aprobar los siguientes criterios de interpretación:
1. Las modificaciones legislativas contenidas en la Ley 29873 y el D.S. 138-2012-EF referidas al trámite de los recursos de apelación en los procesos de selección, serán aplicadas a los procesos de selección convocados a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29873, de conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29873.
2. Las modificaciones previstas en el Decreto Supremo 138-2012-EF referidas al trámite del procedimiento sancionador, serán aplicables a los expedientes que se generen a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29873, siguiendo el mismo criterio previsto por la Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. 184-2008-EF, que no ha sufrido variación alguna.
El presente acuerdo estará vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será aplicable a todos los procedimientos en trámite.
Firmado: Rojas de Guerra, Inga Huamán, Becerra Farfán, Lazo Herrera, Villanueva Sandoval, Sifuentes Huamán, Ferreyra Coral, Revilla Vergara, Arteaga Zegarra, Vargas de Zela.
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