viernes, 1 de abril de 2011

¿Contratar o no contratar?... He allí el dilema.

A través de la edición extraordinaria de El Peruano del 31 de marzo de 2011, se ha publicado el Decreto de Urgencia 012-2011, a través del cual se "Dictan medidas extraordinarias para fortalecer el Fondo de Estabilización Fiscal y generar mayor ahorro público, con el fin de asegurar la transición del Gobierno y prevenir los peligros de una crisis externa".

En el artículo 6° de dicha norma, se aprecia el texto que transcribimos a continuación:

“Artículo 6°.- Programación de Compromisos Anual - PCA y otras disposiciones
6.1. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer mediante Decreto Supremo y durante el año fiscal 2011, medidas complementarias orientadas a reducir el ritmo de crecimiento del gasto público y asegurar el cumplimiento de las metas fiscales. Adicionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para moderar el ritmo de crecimiento del gasto público en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a través de la utilización de la Programación de Compromisos Anual (PCA), regulada en el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
6.2. Establézcase hasta el primer semestre del presente año fiscal, límites para la autorización de
compromisos en bienes y servicios y gastos de capital, en los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos Gobiernos Regionales, conforme a lo siguiente:
a) Bienes y Servicios: No se podrán autorizar compromisos que superen el 40% (cuarenta por ciento) de la Programación de Compromisos Anual (PCA) para dicha genérica de gastos, vigente a la fecha de publicación de la presente norma…”

¿Cuáles serán las consecuencias directas sobre el sistema de contratación estatal a partir de la publicación de esta norma? ¿Existe alguna manera de saber cuál es el porcentaje de los compromisos de cada una de las Entidades a fecha? Como razón última, ¿existe la necesidad que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado – SIAF debe ser público (al menos en la proporción del presupuesto ejecutado y ejecutable por el Estado)?

Esperamos puedan colaborar con sus comentarios y sugerencias.

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