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miércoles, 21 de enero de 2015

Acuerdo de Sala Plena N° 008-2014, sobre el pedido de suspensión del procedimiento administrativo sancionador debido a la instalación de un Tribunal Arbitral en un proceso que se cuestiona la declaración de nulidad del contrato

El día de hoy 21 de enero del 2015, ha sido publicado en el Diario El Peruano el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2014: donde se ha tomado como criterio vinculante que, ante el pedido de suspensión del procedimiento administrativo sancionador debido a la instalación de un Tribunal Arbitral en un proceso que se cuestiona la declaración de nulidad del contrato, el Tribunal de Contrataciones del Estado deberá resolver no amparar esta solicitud cuando se trate por las siguientes causales contenidas en el numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado:

d) Cuando los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma;
e) Cuando los proveedores, participantes, postores y/o contratistas participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y,
j) Cuando los proveedores, participantes, postores y/o contratistas interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el Reglamento.

Al respecto, surgen diversas cuestiones que intentarán ser resueltas en un estudio posterior: 

  • ¿Este criterio constituirá la inaplicación del artículo 244º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado en los casos que sean materia de su competencia?
  • ¿Este criterio implicará que el Tribunal de Contrataciones del Estado influya directa o indirectamente en el fuero arbitral donde se sometan las controversias dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo? ¿Puede el Tribunal de Contrataciones del Estado pronunciarse respecto de una decisión arbitral?
  • Como consecuencia de lo anterior, ¿el Tribunal de Contrataciones del Estado estaría obligado a cumplir una decisión que determine la suspensión del proceso administrativo sancionador; ya sea mediante una decisión debidamente sustentada o a través del otorgamiento de medida cautelar en la vía arbitral?
  • Finalmente, ¿este criterio contenido en el Acuerdo N° 008-2014 puede ser catalogado como constitucional?

martes, 22 de abril de 2014

Alerta Normativa: modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El día de hoy martes 22 de abril del 2014, se publicó en la edición del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, por la cual modificaba los artículos 16, 19, 62, 110, 128, 132, 141, 148 244, 247, 275 y 282, así como el Anexo del Reglamento del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Se puede acceder a la versión completa del diario oficial a través del portal electrónico de dicha entidad.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Publican diversas Directivas referidas a los procesos de selección y demás materias vinculadas a la normativa de Contratación Pública

El día de hoy miércoles 19 de setiembre del 2012, se publicaron diversas Resoluciones de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); por las cuales se aprobaron diversas Directivas referidas a los procesos de selección y materias vinculadas a la normativa de Contrataciones del Estado.

Según dispone el mismo cuerpo legal de las resoluciones administrativas, su texto será publicado en el Portal Web del OSCE (http://www.osce.gob.pe), así como en el Portal Web del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe).

De la misma manera, se entiende que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.

ResoluciónDirectivaTítulo o Descripción de la Directiva
281-2012-OSCE/PRE006-2012/OSCE/CD"Elevación de Observaciones a las Bases y emisión de pronunciamiento"
282-2012-OSCE/PRE007-2012/OSCE/CD"Disposiciones Aplicables al Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)"
283-2012-OSCE/PRE008-2012/OSCE/CD"Disposiciones que regulan Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificación, así como la programación de audiencia y lectura de expedientes"
284-2012-OSCE/PRE009-2012/OSCE/CD"Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores"
285-2012-OSCE/PRE010-2012/OSCE/CD"Disposiciones referidas al trámite de asignación, actualización y desactivación del Certificado SEACE otorgado a los usuarios del SEACE"
286-2012-OSCE/PRE011-2012/OSCE/CD"Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"
287-2012-OSCE/PRE012-2012/OSCE/CD"Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"
288-2012-OSCE/PRE013-2012/OSCE/CD"Procedimiento de Declaración del Récord de Ejecución y Consultoría de Obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"
289-2012-OSCE/PRE014-2012/OSCE/CD"Disposiciones Aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el portal institucional del OSCE"
290-2012-OSCE/PRE015-2012/OSCE/CD"Aplicación de la modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa"
291-2012-OSCE/PRE016-2012/OSCE/CD"Participación de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado"
292-2012-OSCE/PRE017-2012/OSCE/CD"Convenio Marco"
293-2012-OSCE/PRE018-2012/OSCE/CD"Disposiciones sobre el Contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen"
294-2012-OSCE/PRE019-2012/OSCE/CD"Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado"
295-2012-OSCE/PRE020-2012/OSCE/CD"Disposiciones sobre el Contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo de Ley Nº 29792 y de los Decretos de Urgencia Nº 054-2011, Nº 007-2012 y Nº 016-2012"

jueves, 7 de abril de 2011

¿Contratar o no contratar? He ahí el dilema (actualización)

A través de la edición extraordinaria de El Peruano del 31 de marzo de 2011, se ha publicado el Decreto de Urgencia 012-2011, a través del cual se "Dictan medidas extraordinarias para fortalecer el Fondo de Estabilización Fiscal y generar mayor ahorro público, con el fin de asegurar la transición del Gobierno y prevenir los peligros de una crisis externa".

En el artículo 6° de dicha norma, se aprecia el texto que transcribimos a continuación:

“Artículo 6°.- Programación de Compromisos Anual - PCA y otras disposiciones
6.1. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer mediante Decreto Supremo y durante el año fiscal 2011, medidas complementarias orientadas a reducir el ritmo de crecimiento del gasto público y asegurar el cumplimiento de las metas fiscales. Adicionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para moderar el ritmo de crecimiento del gasto público en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a través de la utilización de la Programación de Compromisos Anual (PCA), regulada en el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
6.2. Establézcase hasta el primer semestre del presente año fiscal, límites para la autorización de
compromisos en bienes y servicios y gastos de capital, en los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos Gobiernos Regionales, conforme a lo siguiente:
a) Bienes y Servicios: No se podrán autorizar compromisos que superen el 40% (cuarenta por ciento) de la Programación de Compromisos Anual (PCA) para dicha genérica de gastos, vigente a la fecha de publicación de la presente norma…”

¿Cuáles serán las consecuencias directas sobre el sistema de contratación estatal a partir de la publicación de esta norma? ¿Existe alguna manera de saber cuál es el porcentaje de los compromisos de cada una de las Entidades a fecha? Como razón última, ¿existe la necesidad que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado – SIAF debe ser público (al menos en la proporción del presupuesto ejecutado y ejecutable por el Estado)?
  
Las críticas no se hicieron esperar.
(Creemos que en los próximos dias los reclamos aumentarán significativamente) 

GRC advierte paralización de obras por aplicación de Decreto de Urgencia 012-2011


Una gran cantidad de obras de infraestructura en la región Cajamarca estarían en peligro de no culminarse debido a la reciente dación por el gobierno central del Decreto de Urgencia 012-2011 que limita el gasto público durante el primer semestre de este año.
Según manifestó Pelayo Roncal Vargas, gerente regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, “esto nos pone una limitante por lo que no podemos invertir de acuerdo a lo planeado”.
Entre las obras de infraestructura que estarían en peligro de paralizarse se encuentra el nuevo hospital regional. A esto se añadiría la no adquisición de suministros para el proyecto de electrificación PAFE III, el pago de valorizaciones de los proyectos de agua y saneamiento, entre otros.
El funcionario manifestó que para este primer semestre ya hicieron una programación de gastos en donde en gastos de capital “ya nos hemos sobrepasado” y en bienes y servicios “hemos llegado al 43%” contradiciendo la reciente norma.
Ante este hecho, Roncal Vargas señaló que se viene preparando el pedido de una excepción ante la PCM, recurso que también se indica en la misma norma la que estaría siendo sustentada por el mismo presidente Gregorio Santos Guerrero.
Esta medida se suma a una protesta hecha por la Asamblea Regional de Gobiernos Regionales, organización que ha pedido derogar esta norma inmediatamente antes de tomar medidas radicales de protesta.


Gobiernos regionales protestarán si Ejecutivo no deroga DU 012, advierten

Fuente: Radio CPN

Si el presidente Alan García no deroga el Decreto de Urgencia 012 - 2011, que paraliza las obras de desarrollo en el interior del país, las autoridades regionales adoptarán “medidas” de protesta. “Alzaremos la voz”, adelantó.
Así lo advirtió el titular de la región Lima Provincias, Javier Alvarado Gonzales, quien a través de Hoy por Hoy de CPN Noticias, confió en que el Ejecutivo no los obligará a llegar a esos extremos.
Denunció que la disposición los “ata de manos” en materia económica, pues corta los pagos al personal. Alvarado Gonzales del Valle sostuvo que la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ya ha solicitado al Gobierno Central que dé marcha atrás, y aseguró que la incomodidad es “enorme”.


Recorte presupuestal impedirá cumplir con obras comprometidas y en ejecución.

Fuente: Gobierno Regional de Puno (Ver: http://www.regionpuno.gob.pe/web/archives/1501

Un recorte de 38 millones 207 mil nuevos soles aproximadamente, del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA sufrirá el Gobierno Regional Puno, a raíz de las medidas extraordinarias que ha dictado el Gobierno Central, mediante el Decreto de Urgencia Nº 012-2011 para fortalecer el fondo de estabilización fiscal y generar mayor ahorro público.

En rueda de prensa, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ing. Fredy Vilcapaza Mamani, señaló que con esta medida se atenta contra la autonomía política, económica, y administrativa de los Gobiernos Regionales, el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, obligando a paralizar las obras de arrastre que están en ejecución, a dejar de pagar las planillas y las valorizaciones de obras por contrato.

“Son 38 millones 207 mil 580 nuevos soles en promedio que pretende recortar el MEF a nivel presupuestal del PIA 2011 que asciende a 125 millones 352 mil 826 soles por toda fuente de financiamiento.  Para las Unidades Ejecutoras del Pliego que involucra a las UGELs, REDESs, PRORRIDRE, PRADERA, PECSA, Direcciones Regionales de Agricultura, Transportes, Comunicaciones y otros, el límite de gasto solamente será de 59 millones 732 mil nuevos soles.

Para el caso de la sede central del GRP no se podrán autorizar gastos que superen el 25% de la Programación de Compromisos Anual – PCA, es decir de los 71 millones 298 mil programados para el año 2011, solo se podrán gastar hasta 17 millones 824 mil soles. Lo cual no es suficiente para asumir las deudas que ascienden a 29 millones 834 mil soles por concepto de valorizaciones por ejecución de obras por contrata, caso de la carretera José Domingo Choquehuanca – Tirapata – Asillo; Carretera Juliaca – Coata – Capachica, entre otros”, mencionó.

“Esta medida va en contra del proceso de descentralización, ya que no ha sido consultado a los 25 presidentes regionales. Obliga a suspender pago de planillas de diferentes obras, la paralización de pagos de valorizaciones de obras por contrata y ejecución de obras de arrastre”; señaló al tiempo de informar que el Dr. Mauricio Rodríguez Rodríguez, titular del Gobierno Regional Puno, está coordinando con sus pares de otras regiones y el propio Coordinador de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, a fin de solicitar al Gobierno Central la derogatoria del Decreto de Urgencia que en vez de incentivar la generación de mayores fuentes de empleo, subrayó el funcionario.

Finalmente, explicó que mediante documentos reiterativos, el GRP ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, un informe favorable para la incorporación de Saldos de Balance de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados ascendente a un promedio de 68 millones de soles a ser incorporados al Presupuesto 2011; hecho que hasta la fecha no se da y afecta la continuidad de obras y proyectos de envergadura regional; finalizó en tono preocupado.


Javier Alvarado emite carta abierta a Alan Garcia

Fuente: Portal de Noticias de la Región Lima
 
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y A LA OPINIÓN PÚBLICA
ANTE LA INESTABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL Y EL ATRASO QUE GENERA EL DECRETO DE URGENCIA 012-2011

El señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, ante la publicación y entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2011 de fecha 1 de abril del presente año, expresa a la opinión pública y al Gobierno Central, lo siguiente:
En los considerandos de este Decreto de Urgencia 012-2011, los técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas sostienen que “es necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico que permitan incrementar la capacidad de respuesta  del Estado ante situaciones de emergencia o una eventual recaída de la economía mundial o un severo desastre natural, escenarios que tendrían un impacto directo sobre nuestra economía”.

Esta interpretación no se ajusta a la realidad, pues en este momento no hay una grave amenaza de crisis económica mundial por cuanto la globalización ha permitido ampliar mercados y mejorar opciones de financiamiento para nuestro país y tener un crecimiento económico sostenido durante los últimos 10 años, habiéndose demostrado una sólida capacidad de respuesta ante la última crisis mundial.
En el escenario internacional, el conflicto bélico en Libia y la tragedia ocurrida en Japón, no ameritan una medida de urgencia de esta magnitud, que lejos  de promover y garantizar la estabilidad económica del país en su conjunto, la debilita al paralizar las obras de infraestructura tan necesarias y generadoras de puestos de trabajo para la población de la Región Lima y demás regiones.
El Decreto de Urgencia 012-2011 nos ata de manos al habernos impuesto un tope del 40% en los gastos de bienes y servicios, y del 25% para gastos de capital hasta el 30 de junio del presente año, lo que en su conjunto comprende sueldos, contratos, gastos de mantenimiento, rentas, servicios básicos, obras de infraestructura como canales de regadío, escuelas, postas médicas, vías de comunicación, saneamiento agua y desagüe, así como proyectos de desarrollo económico en los sectores turismo, agricultura, ganadería, energía y minas, entre otros.
Las consecuencias inmediatas serían la paralización de todas las obras de infraestructura realizadas por la Región y de los proyectos de desarrollo económico; la suspensión del pago de sueldos y proveedores y la nefasta generación de desempleo.
También nos deja indemnes ante una eventual emergencia ocasionada por la naturaleza, peligrando la atención de los damnificados. El alto impacto contra la sociedad que genera este Decreto de Urgencia 012-2011 involucra también a sectores como Educación y Salud y a la sociedad en su conjunto, tanto a nivel Región Lima, como a nivel nacional.
Por estas razones exigimos, al Presidente de la República, al Presidente del Consejo de Ministros, y al Ministro de Economía y Finanzas, la derogatoria inmediata del Decreto de Urgencia 012-2011, por que las consecuencias en el corto plazo son tan graves que su vigencia nos obligará a levantar nuestra voz de reclamo hasta que el gobierno tome conciencia que este decreto atenta contra el desarrollo de la Región Lima y de todas las regiones del país.