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miércoles, 21 de enero de 2015

Acuerdo de Sala Plena N° 008-2014, sobre el pedido de suspensión del procedimiento administrativo sancionador debido a la instalación de un Tribunal Arbitral en un proceso que se cuestiona la declaración de nulidad del contrato

El día de hoy 21 de enero del 2015, ha sido publicado en el Diario El Peruano el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2014: donde se ha tomado como criterio vinculante que, ante el pedido de suspensión del procedimiento administrativo sancionador debido a la instalación de un Tribunal Arbitral en un proceso que se cuestiona la declaración de nulidad del contrato, el Tribunal de Contrataciones del Estado deberá resolver no amparar esta solicitud cuando se trate por las siguientes causales contenidas en el numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado:

d) Cuando los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma;
e) Cuando los proveedores, participantes, postores y/o contratistas participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y,
j) Cuando los proveedores, participantes, postores y/o contratistas interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el Reglamento.

Al respecto, surgen diversas cuestiones que intentarán ser resueltas en un estudio posterior: 

  • ¿Este criterio constituirá la inaplicación del artículo 244º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado en los casos que sean materia de su competencia?
  • ¿Este criterio implicará que el Tribunal de Contrataciones del Estado influya directa o indirectamente en el fuero arbitral donde se sometan las controversias dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo? ¿Puede el Tribunal de Contrataciones del Estado pronunciarse respecto de una decisión arbitral?
  • Como consecuencia de lo anterior, ¿el Tribunal de Contrataciones del Estado estaría obligado a cumplir una decisión que determine la suspensión del proceso administrativo sancionador; ya sea mediante una decisión debidamente sustentada o a través del otorgamiento de medida cautelar en la vía arbitral?
  • Finalmente, ¿este criterio contenido en el Acuerdo N° 008-2014 puede ser catalogado como constitucional?

martes, 27 de mayo de 2014

Alerta Normativa: Publican Acuerdos de Sala Plena sobre Procedimiento Administrativo Sancionador

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) publicó en la edición de El Peruano de hoy miércoles 27 de mayo del 2014, los Acuerdos de Sala Plena 015/2013 y 017/2013 del 02 de diciembre del 2013.

Estos Acuerdos de Sala Plena contienen criterios de interpretación de la normativa de contratación pública (Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento) en los procedimientos administrativos sancionadores.

Cabe señalar que resulta extraño el hecho que recién el Organismo Supervisor haya realizado la publicación de estos Acuerdos aprobados en diciembre del 2013 recién a finales de mayo del 2014.

A continuación, el vínculo de la edición de El Peruano de hoy 27 de mayo del 2014, cortesía de la editorial Gaceta Jurídica S.A.; donde se puede apreciar la publicación de los documentos en mención.


martes, 7 de enero de 2014

Alerta Normativa: Designan nuevo Presidente y reconforman las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado

El día 29 de diciembre del 2013 se publicó en la edición del Diario Oficial El Peruano, la Resolución Resolución N° 441-2013-OSCE/PRE por la cual se designó a la Dra. María Hilda Becerra Farfán como Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado.

De la misma manera, se procedió a reconformar las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado:


Primera Sala:
María Hilda Becerra Farfán (Presidente)
Mariela Nereida Sifuentes Huamán
Violeta Lucero Ferreyra Coral

Segunda Sala:
María de Guadalupe Rojas Villavicencio (Presidente)
Renato Adrián Delgado Flores
María Elena Lazo Herrera

Tercera Sala:
Héctor Marín Inga Huamán (Presidente)
Otto Eduardo Egúsquiza Rocca
Ana Teresa Revilla Vergara

Cuarta Sala:
Víctor Manuel Villanueva Sandoval (Presidente)
Adrián Juan Jorge Vargas de Zela
Mario Frabricio Arteaga Zegarra

Esta resolución entraría en vigencia a partir del 10 de enero del 2014.

Ver: Resolucion N° 441-2013-OSCE/PRE